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Año: 1972, Fallos: 282:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en cuenta el indice de desvalorización monetaria para determinar el precio del inmueble objeto de la expropiación, 4 pesar de que dicho plus indemnizatorio fue oportunamente solicitado por aquella parte.

Hectivamente, los jueces han declarado 4 ese respecto el resarcimiento que reconocen 4 Li accionada. ajustado +) establecido por unanimidad cn el Tribunal de Tasaciones, se fijó tomando en consideración el valor real del inmuchle al momento de dictar sentencia, y, de til manera, se ha salvado acabadamente el perjuicio derivado del envilecimiento del signo monetario.

Pienso que esta conclusión, ajena por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48 y no impugnada como arbitraria, tampoco resulta revisable con fundamento en el art. 17 de la Constitución Nacional, genéricamente invocada por la recurrente, el cual carece de relación directa e inmediata con lo resuelto, Por último, y en lo concerniente 4 los intereses, cuyo cálculo por los magistrados ordinarios tampoco satisface a la accionada, debo poner de manifiesto que, independientemente de si pruedo o no atribuir a la decisión de fs. 94 el alcance que sustentaria el agravio aludido, es lo cierto que tal cuestión no fue propuesta a la Cámara en ocasión de expresar agravios contra el fallo de primer grado. cir cunstancia que obsta a si examen por V. E. Buenos Aires, 29 de extubre de 1971. Eduardo 11. Marquerde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1972.

Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad <, Torres, Fabio y otros —hoy Avónibus, Héctor María s, expropiación", Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó en lo principal la de primera instancia y elevó el arre de le indemadvación en do crminos de e instruyc el fallo de fs. 94,98. Contra este pronunciamiento panes interpusieron recursos extraordinarios, concedidos a Es. 115.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-55

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