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Año: 1972, Fallos: 282:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuatido 10 eviste merito para Mevar adelante 1 pricio, mí tamprci evidencia ele ue el delito mese hava cometido, ni pura mantener al procesado vinemtudo 41 vmrio, comespotdiemdo et tal caso etrcnmscribir el sobreseimiento preionalmente a la cama Fallos". 273:42 ), tesis que este Tribunal se ce obligado a acitar en este 6150, Ae esta Chmra ha sido celosa en el mantenimiento de tos derechos establecidos en Le Constitución pues evitar «que La Escuitadd de detener a las personas, conferido al Poder Ejecutivo se convierta enomma tmaposición ae pena que le está vedula en norma express art 2, Constitución Nacional Jue Jas requisitos del derecho de opcion, vale decir, oi gestión ante el Poder Ejecntros. que mo medien nletaciióón de orden procesal y por viltime La resolución del pedido we tun cumplido. Los Tribunales que entendieron en La cansa seguida a Chaves han manitestado expresamente rue 1 medía obstaciilo pura que abandone el país y A Pubs Fwcutivo ha decidido sobre el pedido de opción, si bien denegindolo, Caresponde en concuerda, revocar el auto apelado y hacer Iugar al "habeas corpus".

Por tanto, Se Resmelir: Resocar el auto apelado de fs. 31 y hacer lugar al "habeas corps" promovido en Envor de Fermndo Liris Chaves, lucióndose ciber al Poder Excubro que debera disponer Sa salida del país del mmbralo' dentro del plazo de einco días.

Registrese. hágase saber y consentida que ses esta emtencia, hibrese oficio al señor Ministro del Hntersor 4 «us efectos. Gerumo Prás Grzaás — Exmigrr Revos Mesía — Num Rovireo Conmasza, Diciasits mero Prroetin vor Carat Suprenia Cortes MU solo electo de que Y. E. pueda pronunciarse sobre la cues tion de interes institucional planteada en autos, mantengo el recurso extraordinario interpuesto por el señor Procurador Fiscal de Camara Buenos Air. 2 de febrero de 1972. Fdnardo 11, Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1972.

Vistos los autos "Chaves, Fernando Luís recuno de hábeas corpus".

Considerando:

1°) Que, a tenor del escrito de Es. 1.2, el presente recurso de hábeas e se interpone el 28 de octubre de 1971, a favor de Fernando Luis Chaves, involucrado en la causa instruida por evasión de varios presos de la cárcel de San Miguel de Tucumán y detenido el 12 de setiembre del mismo año, a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las Facultades que le otorga el estado de sitio,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-66

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