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Año: 1972, Fallos: 282:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS PIRO y Orvos y. VICENTE MINUTILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reubsitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Si mediante consideraciones de hecho y prueba y de derecho procesal, irrevisables en la instancia extraordinaria, los tribamales de la causa han decido «ue el recurrente hizo expresa remincia al fuero federal, que le correspondia em condición de estranjero, a favor de la competencia de los tribunales locales para entender en la ejecución hipotecaria, atento 4 la reiterada doctrina de la Corte acerca de la validez de tal remincia, las cuestiones propuestas so, incustanciales para sostener la prcedencia del recuno federal en el caso. (1), JUAN ANTONIO SEGURA 1, CONCEPCIÓN VAZQUEZ Vos. e LOPEZ Y Crnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales. Sentenclas arbitrarias. Principios «enevales.

Ta imocuda prescindencia de precedentes jurisprudenciales y la adopción de eviterios opuestos en casos que el recurrente repute iguales, aun resueltos por el mismo tribunal, no sustenta La apelación extraordinaria con hase em la dos.

trina de la arbierariedad (2).


FERNANDO LUIS CHAVES

ESTADO DE SITIO.
El derecho de opción consagrado por el art 23 de la Constitución Nacional constituye una garantia del ciudadano durante la vigencia del estado de sitio e impide que su detención sea considerada como una prea impuesta por el Poder Ejecutivo, al darle al detenido la posibilidad le poner fín a es: situación ahandonando el territorio de la República.


ESTADO DE SITIO.
Debe ser confirmada la eentencía que acuerda el derecho de opción para salir del país en lavar de quien se encuentra detenido a disposición del Poder EjeCutho. aunque exista una causa Criminal en la que ha recaido sobrescimiento provismal en favor del petivionante. No es necesario que sobrevengo un sobrecimiento definitivo ni que se apere la prescripción de la respectiva anción penal cenando, como en el cam ocurre, el tribunal de la cansa ha manifestado «ue mo «quiere la permanencia en el país del interesado.

EIN ole herra Valla: 244:407 , 2 4 ae feu, Falls: 296:208 ; 202:46 ; 203:245 : 260:61

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-63

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