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Año: 1972, Fallos: 282:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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luego que el juez sumariante de la Camara Federal en lo Penal decetara su libertad por falta de merito, seguida de un sobressimiento jee confirmado en la alzada. Se persigue con el recurso de habeas corpus la libertad de Chaves 0. caso contrario. que ve le conceda la opcion para salir del territorio de La Republica a Fin de tras ludarse a España, como lo tiene peticionado en actuaciones

va que por decreto 3846, del 12 de setiembre de 1971, el Poder Ejecutivo Nacional ordenó la detención de Chaves, "de acuerdo con las Facultades que le confiere el estado de sitio vigente" "fs. 197: e) Que el 28 de octubre de 1971 —el mismo día de la interposición del hábeas corpus — el Ministerio del Interior recibió la nota de opción de Chaves para dirigirse a España "Es. 6 v 205: d. Que el Pres sidente de La Cámara Federal endo Penal confirma que aque! fue sobrescido provisionalmente en la causa que lo involucrar, añadiendo que "no existe inconveniente para que el nombrado abandone el sais" ds. 16 vía, cit): e) Que el Juzgado Federal de Tucumán saber que Chaves no registra antecedentes policiales 0 judiciales en la provincia "fs. 22 32): E Que La Policia Federal "Dirección General de Asuntos Judiciales" hace saber, asimismo, que no existen causas que impidan al mun abandonar el país "fs. 15); > Que, por último" la detención de Chaves a disposición del Poder Ejecutivo Nacional data, efectivamente, del 12 de setiembre de 1971, según decreto 3846 de esa fecha, dictado en ejercicio de las Facultades que confiere el estado de sitio, y hállase alojado en el Instituto Nacional de Detención U-2), dependiente del Servicio Penitenciario Nacio- N nal "Es. 15 cit. y 19.

3 Que el Señor Juez Federal rechazó el hábeas corpus, a mérito de no existir mora para resolver en el trámite administrativo, registrado con el n? 122.616 y radicado en el Ministerio del Interior

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-67

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