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Año: 1972, Fallos: 283:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El recurrente impugna por inconstitucional el art 142 del decreto regla mentario 6701-69, 13 que, vetiene, tal como ha sido inteprerado por el tribunal de alzada, consagra un injustificado privilegio para los hermanos nacidos de distinto parto que se hallen en las enunciadas condiciones.

Ello así. pues mientras que en el caso de estos últimos el beneficio seria imcvocable, en el de los mellizos estaría supeditado a la circunstancia de ue el hermano del exceptuado resulte apto para el servicio.

Pienso que la correcta interpretación de dicha norma reglamentaria con duce a la conclusión de que la misma no contempla la hipótesis de autos, ra ón por la cual no corresponde considerar las impugnaciones que, con hase en la supuesta inconstitucionalidad de aquélla, formula el apelante.

El artículo cuestionado, en efecto, dispone en su última parte: "salvo que uno de los hermanos mellizos resulte Esicamente inútil para el servicio de comeripción e que se le exceptús en virtud de lo prescripto en el inciso $" del art. 33 de La ley, debiendo prestar servicio en consecuencia el hermano apro o hábil".

En el sub lite, la no incorporación a las Filas del hermano del recurrente no obedeció a que se lo considerara encuadrado en alguna de las causales de hos arts. 32 y ss. de la ley, sino a la circunstancia de que se lo declarara "exce dente" por haber obtenido número bajo en el sorteo de su clase, Ambas situaciones no sn equiparables, como lo demuestra el hecho de que tanto la ley como la reglamentación no incluyan el último de dichos supuestos entre las causales de excepción y el citado decreto 670169 se re fiera a "exceptuados" y a "excedentes" como a categorías distintas Cv, arts. 33 y 43 in fme y 169.

Opino que, en tales condiciones, la excepción solicitada por el apelante es procedente y que debe revocarse, con ese alcance, la sentencia en recurso, solución que guarda armonía con lo resuelto por la Corte en Fallos: 208:78 , Buenos Aires, 27 de junio de 1972. Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agusto de 1972.

Visio los autos. "Carames, Mario Fernando s solicita medida cautelir y recurso de inaplicabilidad de hoy".

Considos ndo 1 Que La sentencia de la Sala N" Pen do Civil y Comercial de La Camara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmo lo decidido a fs. 29

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:196 
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