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Año: 1972, Fallos: 283:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello hace aplicable a mi criterio lo resuelto por la Corte en Fallos: 271:42 y sus citas, en orden a que para fundar adecuadamente el recurso extraordimario mo hasta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no sea ra mada, con referencia 4 Las circunstancias concretas de la causa y a los términos del fallo que la resuelve, doctrina reiterada en fechas 12, 21 y 24 de abril del año en curso en las causas BE, 241, E. NVI, V. 148, L XVI y P. 278, E. NVI caratuladas respectivamente "Rodriguez, Elbio José: Velázquez, Prudencio Flo rencio y Tuler, Hernan Mfredo s- infracción ley 17.401", "Valenciano, Marta Paula y otras s tenencia de armas etc" y "Policia Federal de San Juan s prevencion sumaria".

Por las carones expuestas, opino que corresponde declarar improcedente el remedio Federal deducido. Buenos Aires, 14 de junio de 1972. Eduardo HI.

Mavquardo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1972.

Vistos los autos. "Cambiaso, Osvaldo Agustin robo calificado, tenencia de arma de guerra y asociación ilícita calificada", Considerando:

1) Que en el ncuro extraordinario concedido a Es. 378 sc impugna el fallo de Es. 358-365 sobre La base de las siguientes argumentaciones: a) que la ley 19.053, por la que se creó la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, es inconstitucional por razón de su origen; b) que dicha ley es violatoria del art 18 de la Constitución Nacional, en cuanto proscribe el juzgamiento de las personas por "comisiones especiales"; y €) que, habiéndose cometido los delitos imputado al prxesado en la Provincia de Santa Fe, todo lo actuado fuera de ese Estado v en Particular la tramitación del plenario en la Capital Federal, está viciado de inconstitucionalidad por haberse desconocido la cláusule del art. 102 de la Carta Fundamental, 2" Que con respecto al primer punto, cabe expresar que, desde antiguo y en repetidos pronunciamientos, esta Corte ha establecido que el gobierno surgido de una revolución tnunfante tiene el poder de realizar todos los actos entre ellos los de carácter legislativo— necesarios para el cumplimiento de sus Fines | Fallos: 270-367, considerandos 4 y 5 271:58 y los allí citados", 3 Que en cuanto 4 los planteos reseñados en segundo y tercer término fueron desestimados por el tribunal a quo mediante expresa remisión alo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:200 
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