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Año: 1972, Fallos: 283:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lución SCS. NT 84 del señor Rector de la Universidad de Buenos Aires, del 8 de marzo de 1971, mediante La cual se designó al Dr. José Maria Ruda, por el termino de tres años, profesor ordinario titular de Derecho Internacio nal Publico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y revocó asimisme La NI 13675 del señor Decano de dicha Facultad, del 11 de diciembre de 140, que habia desestimado la apelación interpuesta por el Dr. Domingo Bernardo Emesto Sabate contra el dictamen del Jurado que se comvocara para proveer al melerido cargo, disponiendo abrir el recurso 4 efectos de que el Dr.

Saló acredite Las inexactitudos que atribuve 4 ese dictamen.

2 Que contra dicho pronunciamiento la Universidad de Buenos Aires y el Dr Jose Maria Manda interpusieron: sendos recursos extraordinarios a Es.

108 1134 115 128, concedidos 4 fs. 114 y 130, respectivamente, 3 Que el inbunal a que, luego de desestimar las quejas del actor so gun las cuales la designación del Dr. Ruda habría sido resuelta prescindiendo de Jo dispuesto en los arts. 29, inc. €7. de la lev 17.245, 1 39, inc, €). del :

Estatutos de la Universidad, considero procedente, en cambio, el agravío basado cn la denuncia de una lesión a la garantía de la defensa, por cuanto —sostuvo— al De. Sabaté no se le ha permitido demostrar las inexactitudes que, asu juicio, contiene el dictamen del Jurado.

4 Que, en comecuencia, sólo cabe a está Corte pronunciarse sobre ese aspecto de La cuestion artículada, máxime desde que el actor no es apelante 1 noe mantienen, por tanto, otros agravios que propuso oportunamente en las instancias anteriores, administrativa y judicial.

3 Que, ciertamente, La norma del art. 117 de la ley 17.245 —que autoriza a recurrir de las resoluciones de la Universidad impugnadas "com Funalumno en La interpretación de la ley e de los estatutos", de hase tambien ala competencia jinticial para el eximen de resoluciones que se pretenden alicracdas er vrolación de garantias constitucionales. Como se destaca en el Fallo eel a pue, ase lo Has admitido esta Corte, en el caso de Fallos: 274:249 y en La cats $ ISONVI, "Saguier, ESE. os art HIS, ley 17,245", del 5 de junio de o 6 Que en la concreta especie "sub examen", sin embargo, el Tribunal mo hallo configurada La violación del derecho de defersa que consagra el art.

18 «le Li Carta Fundamental, un que se Fumba el fallo para dejar sin efecto lo cudto por el senor Rector de La Universidad de Buenos Aires, con las con secuencias propias de La privación del cargo en disputa, provisto por autoridad comperente, sin defectos de forma. Ello así, toda vez que los antecedentes que ebram en La catisa no acreditan aquel extremo, ní se ha demostrado que,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:192 
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