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Año: 1972, Fallos: 283:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el Comando en Jefe del Ejército, que había ratificado lo resuelto por el Comandante del Primer Cuerpo de Ejército en cuanto no consideró al apelante exento de prestar servicio militar.

2") Que contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas federales.

37) Que el art. 33, inc. 8 de la ley 17.351, exceptúa del servicio de conseripción "al mayor de los hermanos pertenecientes a una misma clase", A su vez, el decreto reglamentario NY 6701/69 contempla el caso de hermanos mellizos, Dice su art. 142: "En el caso de tratarse de hermanos mellizos, el padre o madre, en ejercicio de la parría potestad, e el tutor, indicará cuál de ellos debera iniciar trámites tendientes a obtener la excepción al servicio de comeripción, salvo que uno de los hermanos mellizos resulte fisicamente inútil para el servicio de cunseripción, o que we le exceptúe de él por otra causal, en cuyo caso queda caduca la excepción concedida en virtud de lo prescripto en el inc. 8" del art, 33 de la ley, debiendo prestar servicio un consecuencia el hermano apto e hábil" « 4) Que de las constancias del "sub judice" se desprende que Juego del sorteo efectuado para la clase 1949, se presentó el padre del apelante ante las autoridades militares, autorizando a éste a efectuar los trámites de excepción al servicio CEST). Su solicitud fue desestimada, pues a su hermano mellizo se lo declaró excedente de su clase, en mérito a lo que es dado en Hamar comúnmente "número bajo" Cs. 14).

55 Que el apelante cuestionó como inconstitucional el citado art. 142, por entender que el mismo supera la potestad reglamentaria atribuida al Por der Ejecutivo por el art. 86, inc. 2", de la Constitución Nacional, al alterar el espiritu del art, 33, inc. 8", de la ley 17,351, Señala que no le es dado a aquél establecer por via reglamentaria otras escepciones que las previstas en la ley.

65 Que esta Corte estima arreglada a" derecho la sentencia "sub examen" y comparte sus fundamentos, que se adecuan a la doctrina del Tribunal imterpretativa de una norma —art. 41, inc. 6, de la ley 12.913— similar a la del art. 33 de la ley 17.351.

7 Que, en efecto, el inc, 8", del art. 33 exceptúa al mayor de los her manos pertenecientes a una misma clase. Y como resulta claro que a los me Mizos les alcanza esa simación, no parece excesivo que en el decreto regla mentario se haga referencia a ellos, indicando cuál ha de ser el procedimiento 4 wguir en el caso,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:197 
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