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Año: 1972, Fallos: 283:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mi opina. no web ebstaculo 4 la actividad del impuenante dirigula a probar hechos que estime conducentes para fundar sn pretensiones conti ura, en esta matería, una violacion al derecho de defensa en juicio.

En tal sentido, cabe poner de manificao que, en principio, el fallo de Los jurados solo puede ser atacado, por vía de apelación ante el Decano, cuan de medien defectos de forma o procedimiento Cart 1 de la reulución (CS) NI NS" 64. Es cierto que, veyún lo ha declarado V.E. el grave error de derecho y, en coa eucepcionales. el de hecho, indan con la incompetencia doctrina de Fallos: 277-205 comsid. $, pero para admitir el intento de pro har la existencia de este último emos, es neveanio previamente que el organo puriviccional haya emitido un pronunciamiento explicito accrca de la grave dad que, de ser exacta la tacha, tendría la presunta equivocación del jurado.

En la especie, tal requisito se veria satidecho, a mi juicio, si la Camara hubiera establecido que, de producine la procha denegada, con un resultado coincidente con las afirmaciones del interesado, ello habria sido bastante para hacer variar el oeden de mérito fijado por los arbitros del concurso.

Solo de tal modo aquella verificación conduciria a la nulidad del dic tamen del Jurado por error grave de hecho.

No ha ocurrido así, in embargo, en el coo, pues lus jueves, que ejercen exclusivamente un control de ngularidad de los actos adminisrativos "ver art 118 de la lev 17.245 y dictrina de Fallos: 278:98 y sus citas), mo han emitido una declaración concreta en cuya virtud quepa concluir que, si ve demnarara el error denunciado, este revesiria tanta importancia como para invalidar, por nulidad substancial, el acto que dío origen 4 estas actuaciones.

Pienso, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida a fín de que la causa sea nuevamente follada de acuerdo con los rórminos de este dictamen.

Lo expuesto me releva de expresar opinión acerca del recuno emtracrdi mario interpuesto a Es 115 por el De. José María Rude Buenos Aires, 21 de diciembre de 1971. Máximo 1. Gómez Forgues.

FrauiO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de agusto de 1972 Vistos hos aus: "Sabate, Dimingo B. E. + recurso ar 118, ley 17.24.

Considerando 1") Que a fs 102 105 la Sala en lo Contencionadminisarativo Ny 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal dejó sin efecto la reo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:191 
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