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Año: 1972, Fallos: 283:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROLANDO A. GONZALEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Iuter pretación Je normas locales de procedimientos, Costas y honorerios.

Decidir si el art. 97, "in fine", del Código Procesal se refiere a las cotas del juí ciu principal o a las de la tercería, es punto que se resuelve mediante la interpretación de dicha norma, tarea que no incumbe a la Corte Suprema por vía del recuno estravrdimario. El tema es propio de los jueves de la cama y lo re suelto por éxtos no tiene relación directa e inmediata con hos arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (17,
MARIO FERNANDO CARAMES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Ejército y Armado. = No es incunstitucional el art. 142 del decreto 6701/69 —reglamentario del art.

33, inc. 5", de la ley 17.351, de cuya hermenéutica se desprende que si un hermano mellizo no efectúa el servicio militar por encontrarse Físicamente inútil u por cualquier otra causal, caduca la excepción contenida en el art. 33 de la mencionada ley, debiendo prestar servicio el otro de los hermanos apto o hábil, Y nm cabe distinguir cuando la excepción deriva de que uno de los hermanos es incluido entre los amados "excedentes" o "números bajos".

Dictamen Der Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Estimo que la situación de los mellizos, si bien no aparece contemplada en la letra de la Jey 17.531, debe considerarse comprendida en sus previsiones, toda vez que el propósito del legislador, al exceptuar al mavor de los hermanos nacidos, de dístimo parto pertenecientes a una misma clase, no pudo haber sido otro que el de evitar que dos hermanos se encuentren: prestando servicios simultincamente, Tal es, por otra parte, la doctrina que Fuve de Fallos: 146:199 ; 187:145 ; 198:103 ; 203:424 ; y muchos otros, en los que V.E. se ha pronunciado acerca de la inteligencia de normas análogas que precedieron a la del art. 33, inciso 8", de la ley.

— (14 de agosto, Falles: 268:247

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-195

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