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Año: 1972, Fallos: 283:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resuelto al respecto el 5 de noviembre de 1971 en la causa "Paillalef, Emesto Vicente", sin que el apelante se haya hecho cargo, ni consiguientemente refutado, ls argumentos expuestos en dicha ocasión. Es cierto que en el recurso se sistiene que la referida remisión no constituye fundamento suficiente para el rechazo de aquellas alegaciones, pero no es menos exacto que —como lo destaca el Señor Procurador General— esta Corte tiene admitido en reiteradas oportunidades, como sustento suficiente de las decisiones judiciales, la referencia 4 lo resuelto en precedentes anteriores CFallos: 267:37 , entre otros).

4") Que, en tales condiciones, es de aplicación al caso la reiterada juris prudencia conforme con la cual la adecuada fundamentación del recurso ex:

raordinario no se satisface con la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no sea razonada con arreglo a los 1érminos del fallo que la cesuelve CFallos: 271:42 y los allí citados).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del recuno extraordinario.

Rosenro E. Caure — Luis Cantos CAnrar — Mancanita Ancúas.

5.A. CHACO ARGENTINA COMPASIA DE SEGUROS GENERALES v. DANIEL AYALA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Imterpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo a la necesidad de la instrucción de sumario previo a la cesantía de un agente de compañía de seguros y lo atinente a la clase de indemnización que le corresponda —la de la ley 11.729 0 la establecida por la 18.598, son cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Derecho de propiedad. :

La obligación impuesta por el art 5 del decreto 21.304/48 vulnera la garantía constitucional de la propiedad, pues resulia exvebitamte y falo de razonabilidad que el despido injustificado de un empleado de compañías de seguros pueda acarrear pura el empleador, que no se aviene a reincorporaro, la obligación de pugarle, de por vida, los sueldos que hubieren podido comespunderde hasta que alcance el derecho a la jubilación.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:201 
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