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Año: 1972, Fallos: 283:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS DE COMPASIAS DE seGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZA

CIÓN Y AHORRO
Una vez rta la relación laboral a raíz de un despido injusto debe reconocerse el alerechos a reclamar una indemnización razonablemente proporcionada al per quicio sufrido, pero mo puede admitire como legítima la carga de seguir abonan:

de remuneraciones que afectan las bases sobre las que se apoya La libertad de contratr, como cuando se impone la obligación de pugar remuneraciones que mo tepaden 4 la contraprestación: de trabajo alguno.

Dicrames mii Procunanon Fascar DE 13 Corre Surnesta Suprema Corte En el recurso extraordinario de Es. 147 el apelante se agravía, básicamente, porque en autos se declaro inconstitucional el art. 5 del decreto 21.304/48, y, de tal manera, propone una cuestión análoga 4 La examinada y resuelta por V.E. a partir de Fallos: 273:87 , pero sin ofrecer razones eficientes para tundar la reconsideración de la jurisprudencia establecida en dicho precedente y numerosos pronunciamientos posteriores. .

En cuanto a lo demas expresado en aquella apelación, saber si en las circunstancias del caso era exigible a la demandada la instrucción de un suma so previamente a la cesantía del actor. así como determinar cuál es la indem:

nización que corresponde acordar a éste, configuran problemas ajenos a la jurisdicción excepcional de la Corte por encontrarse resueltos por razones de hecho y de derecho común con las que no guardan relación directa las ga rantias constitucionales invocadas, Pienso, por lo tanto, que corresponde confirmar el Fallo apelado en cuanto pude ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de julio de 1972. Oscar Freire Homero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 11 de agosto de 1972.

Vistos los autos "Chaco Argentina Compañía de Seguros Generales S. A.

€ Diniel Avala s- consignación". "e Considerambo 1 Que La sentencia de la Camara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, confirmó la de primera instancia que habia declarado la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 21.304 48,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-202

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