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Año: 1972, Fallos: 283:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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= FALIOS DE LA CORTE SUPREMA Por otra parte, los jurados de enjuiciamiento para magistrados mo son tribunales de justicia Cdectrina de Fallos: 238:58 : 26:64 y 159, 267:22 . 268:159 , mutivo por el cual el disenso entre la Suprema Corte de Mendoza y el Tribunal de Enjuiciamiento de dicha provincia tampoco cuería hajo lo dís puesto por La citada norma legal.

Se trata, pues, de un conflicto de poderes locales. que Y. E. carece ee jurisdicción para diremir "Fallos: 136:147 . 171:14 : 193-405. 245:542 : 264:15 ; J64-7 4 375, empre otros", Por ultimo. xa maor abundamiento, cabe destacar que tampoco podria imtervemir el Tribunal enel caso, porque, a fin de resolver la cuestión plan teada, seria necesario interpretar loves provimciales, lo que escapa ia sti com perencía A mento de lo expuesto, opino que no corresponde a la Corte conocer eel diferembo suscitado en estas actuaciones, Buenos Aires, 7 de agosto de 1972. Ederardo 14. Marquarde.


FMLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1972.

Vistos los autos: "Tribunal de Enjuiciamiento comunica 4 la Suprema Corte rcolución asunto Dr. Ricardo Morcos".

Considerando 1 Que, de conformubad con lo previsto en la ley local 3470, la Supre ma Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza resolvió disponer la Forma cion ade causa de responsabilidad política respecto del Dr, Ricardo Morcos, Juez de Instrucción de la Ciudad de San Martín.

2? Que el Tribunal de Enjuiciamiento constituido según La ley citada evamino los antecedentes del asunto, y considerando que de ellos no resulta hon imputaciones hastantes para proceder a la sustanciación del caso resolvió, por mavoria, mo hacer lugar a la formación de causa y desestimar, en conse cuencia, el pedido de juicio político contra el señor Juez Dr. Morcos. Resolvio, ambien, hacer cesar La suspensión que le aplicara la Suprema Corte y ordenar el reintegro "mmediatos y sín demora" del señor Juez al cargo CES. 1345.

4 Que amoticiada La Suprema Corte de Mendoza de da decisión del Iribunal de Enjuiciamiento estimo, sobre la hase ee la interpretación que asigna 4 da les 3470. que el referido Tribumal carecía de facultades para ve volver como de hizo, y que su obligación era sustanciar la cansa y promunciarse en difinitiva, condenando e absolviendo: por cuva razon declaró nula la re

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:244 
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