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Año: 1972, Fallos: 283:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SALEC y 1 LUIS HIRSCH y Cia. v. JUNTA NACIONAL 0r CARNES

RECURSO DE AMPARO.
La acción de amparo tutela los derechos humanos esenciales reconocidos por la Constitución Nacional contra un proceder de arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas, cuando no existen otras vías que permitan obtener la protección eficaz de aquellos derechos
RECURSO DE AMPARO.
Debe ser confirmada la sentencia que no hace Juyar a la demanda de amparo fundada en que el decreto 2861/72 —vigeme a la fecha del fallo de la Cámara— ordenó suspender, con efecto retroactivo, la exportación de cueros de que se trata.

La medida de la Junta Nacional de Carnes, que impide la exportación de la mencionada mercadería, responde a una política económica adoptada en ejercicio de facultades propías del Gobierno de la Nación, que no cabe calificar como arbitraría o ilegítima: y no puede ser dejada sin efecto ya que ello importaría la declaración de inconstitucionalidad del mencionado decrero, procedimiento éste no autorizado por la ley en la vía sumarísima del amparo.

DICTAMEN DEL Procunanon Cenenar Suprema Corte:

Aun cuando se compartiere el criterio del apelante en orden a que la Junta Nacional de Carnes procedió arbitrariamente al desestimar el pedido que la actora fundara en la resolución ]. 169/65 de dicho organismo, tal conclusión no sería bastante, a mi parecer, para el dictado de un pronuncia miento judicial que impusiera a aquella Junta el cumplimiento de los trámites exigidos por el mentado acto administrativo, posibilitando, así, la exportación solicitada por la accionante.

Comprobada, en efecto, la existencia del decreto 2861/72 del Poder Ejeeutivo Nacional, cuyo art. 3? suspende con retroactividad al 13 de marzo de 1972 exportaciones como la que aquélla pretende realizar, y verificado, asimismo, que la presentación de la empresa actora ante la Junta Nacional de Carnes fue posterior a esa fecha, es obvio que el acogimiento de la demanda de fs. 12 exigiría, necesariamente, la remoción de lo dispuesto por la norma antes citada, cuyo claro sentido la hace aplicable a situaciones como la de autos.

Por lo mismo, el problema suscitado en el caso remite ineludiblemente a determinar la validez constitucional del citado decreto 2861/72, punto que, con arreglo al art. 2 inc. d) de la ley 16.986 y la reiterada jurisprudencia de la Corte, excede la materia propia de la acción de amparo.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:370 
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