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Año: 1972, Fallos: 283:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 Que, siendo ello así, obvio parece señalar que la medida que se cuestiona, que responde a una política económica adoptada en función de facultades propías por el Gobierno de la Nación con el objeto de preservar una industria nacional, no puede calificarse de arbitraria o ilegítima ni ser dejada sin efecto por la vía sumarisima de la acción de amparo, ya que el margen de no haberse demostrado la inexistencia de otras vías aptas para la turela del derecho que se dice lesionado, no procede en el "subjudice" el remedio elegido, toda vez que para su admisión sería necesario, como lo puntualiza la Camara, declarar la inconstitucionalidad del decreto 2861 72, procedimiento éste no autorizado por la ley.

6 Que a lo expuesto corresponde agregar que tampoco se ha acreditado la existencia de un peligro grave e inminente insusceptible de reparación ulterior. En efecto, la cláusula del contrato de fs. 4/6 prevé que "las partes no incurren en infracción al presente contrato en los casos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten los embarques y entregas de los cueros contrata dos..", clausula que en principio excluye la posibilidad de que se apliquen sanciones a la empresa actora como consecuencia de su incumplimiento. Ello, sn perjuicio de los derechos que pueda hacer valer contra el Estado en la acción ordinaria pertinente.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue matería del recurso.

Rosenro E. Cuure — Manco Aunerio Risoría — Luis Cantos Cannar.


ESTHER BUENAVENTURA DIAZ

JUBILACION Y PENSION.
Con arreglo al art. 41 de la ley 18.037, cuando se extingue el derecho a pensión y no existen coparticipes, la hija soltera incapacitada para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causahabiente y que reúne las demás condiciones del an.

37, inc. b>, del mencionado texto legal, tiene derecho al beneficio si no median las causas de exclusión que la ley menciona.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-372

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