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Año: 1972, Fallos: 283:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCramEn DEL Procuranos Fiscar be 14 Corte SUPREMA Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a Es 172 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contracia al derecho que fundó en ellas la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, estimo que las alegaciones contenidas en el escrito de És. 170 demuestran la razón que asiste, en principio, a la accionante.

Digo en principio, pues si bien es verdad que ampara su pedimento el art. 41 de la ley 18.037 por hallarse vigente esta norma a la fecha de fallecer la titular originaria de la prestación según constancia de fs, 133, la interesada deberá acreditar su incapacidad a esa misma fecha —2 de enero de 1969 como prescribe la precitada disposición legal.

Por ello, y el argumento que resulta del considerando 12 de Fallos:

277:265 , opino que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario y ordenar que vuelvan las actuaciones a la Caja de origen, a efectos de que se determine el cumplimiento del extremo de hecho arriba indicado. Buenos Aires, 21 de julio de 1972 Máximo 1.

Gomez Forques.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Diaz, Benita Clotilde Rodríguez de y otra s/ pensión".

Considerando:

1) Que la actora, Esther Buenaventura Díaz solicitó se le asignase el goce de la pensión oportunamente acordada a su extinta madre, Benita Clotilde Rodríguez de Diaz Correa, por Fallecimiento de su esposo, el afiliado Segundo Diaz Correa Cfs. 131). Invocaba su condición de hija soltera, entonces de 67 años de edad y sin actividad lucrativa alguna, que había convivido con su madre, atendiéndola hasta su muerte, y con quien compartía, como único ingreso para cubrir las necesidades de ambas, la pensión indicada. Dicha pe tición fue desestimada por la Caja de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos en resolución de fs. 137/139, que confirmó a Es. 159 la Comisión Nacional. Interpuesto el recurso del art. 14 de la ley 14.236, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mantuvo esa decisión en su pronunciamiento de És. 167, contra el cual se interpone el recurso extraordinaro de fs. 170,171, concedido a fs. 172.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:373 
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