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Año: 1972, Fallos: 283:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser objeto del recurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de agusto de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1972 Vistos los autos: "Luis Hirsch v Cía. Soc. Anón. Importadora Exporta dora Comercial e Industrial

Considerando:

19) Que la Sala N9 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de primer:

instancia que había desestimado la acción de amparo promovida por la sociedad actora. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a Es. 62. s 29) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la ley 16.986, la acción de amparo no será admisible cuando: a) "existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantías constitucionales de que se trata"; b) "la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leves, decretos u ordenanzas".

39) Que, establecido lo que antecede, cabe recordar también que, con arreglo a reiterada doctrina de esta Corte, la acción de amparo tutela los derechos humanos esenciales reconocidos por la Constitución Nacional contra un proceder de arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas, cuando no existan otras vías que permitan obtener la protección eficaz de aquellos derechos CFallos: 275:320 , entre muchos otros).

49) Que tales principios son de estricta aplicación en el caso "subrexamen", toda vez que la restricción en que se funda la demanda tiene ahora su base en el decreto N° 2861, del 15 de mayo de 1972 —vigente a la fecha del fallo de la Cámara mediante el cual el Poder Ejecutivo ordenó suspender, con efecto retroactivo al 13 de marzo de ese año, las exportaciones de cueros especificados en los arts. 2? y 3" de aquél, hasta tanto se evalúen los distintos factores que condicionan la oferta y la demanda, que permitan establecer cl régimen futuro a que estarán sujetos dichos productos Cfotocapia de fs. 31/32).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-371

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