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Año: 1972, Fallos: 283:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Bersani se alojaba transitoriamente en la localidad de Espigas, Partido de Olavarria, y que su residencia habitual, junto con la de sir familia, se hallaba en Le estamís Tos Pirinoos", situada enel Partido de Tapalqué Cfs,66 12 Que librada mueva codulo a esta última direccion, el funcionario actuante comprobo que efectivamente Bersaní tenia alli sa domicilio ral y procedo 4 notibicasle el fallo recaido cn la causa 1.68 117, 19 Que elevadas Lis actuaciones a la Cámara, la actora presentó La memoria de Es 74 78 solicitando —con imvocación de los arts 17 y 18 de la Constitución: Nacional — que se revocara la sentencia del inferior en cuanto Boba actualizado el monto de la condena en función de la destglorización monetaria sin que mediara perición del interesado al respecto y, por tanto, se fijara La imdempización comespordiente a la Fecha del desapoderamiento, esto es, al amo 1949 b Que el demandado compareció por vez primera al juicio —del cual tuvo conecimiento segun Las constancias no controvertidas de la causa sólo por medio de la notificación del Fallo de Es. 38-59 en la instancia de alzada, adonde se hallaba el expediente, y en esta oportunidad puso de resalto: que Las motilicaciones habían sido practicadas en lugares ajenos y distantes de sar domicilio: que La única difgencía correcta se practicó a los 22 años de iniciado el proceso y cuambr va se había dictado sentencia de primera instancia; que la expropiante no adoptó las precauciones elementales para ubicar su domisabio mal, y que, en definitiva, las irregularidades que evidencia el demorado teamite del expediente, atribuibles en forma exclusiva a la parte contraria, no pueden

154 Que a 187 91 la Camara confirmo el fallo apelado, excepto en cuanto al monto de la indemnización, que redujo a $ 294,06 ley 18.188, valor promedo atribuido por los peritos al inmueble para el año 1949. Se fundo para ello en el hecho de que el pedido de que se contemplara la desvalorización de la moneda no formo parte de la litis y no pudo, por consiguiente, ser tenida en cuenta por el magistrado al decidir el pleito; sín que obstaran a esta solución, según el a quo, las irregularidades procesales que destacó la demandada ni las deficiencias de las tasaciones de 5.4849 y 50or haber sido éstas impugnadas en forma tardía.

16 Que contra esa decisión el exprpiado interpuso el recurso extraordinar de Es.95 102, concedido a fs. 103, que es procedente por haberse in vocado lesión a las garantias de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional tu e

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:92 
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