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Año: 1972, Fallos: 284:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que, con fundamento en lo dispuesto por el art. 29, inc. €), de la ley 16.739, la actora inició demanda de desalojo de la finca calle Condarco NT 1335 —único inmueble de su propiedad—, por lo que solicitó se la de clarara exenta de ofrecer otra vivienda y satisfacer la indemnización esta blecida en el art. 29, inc. a), de la ley citada.

37) Que la sentencia de primera instancia Cfs. 104/106) hizo lugar a la demanda, previo pago por la actora de la suma de $ 17.800 en concepto de indemnicnció 49) Que pendiente el recurso de apelación deducido por la accionante Es 121/126), se dictó la ley 18.880. En tal virtud, solicitó a fs. 134 y 142 que la indemnización se fijara de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 de dicha ley, pretensión a la que se opuso el inquilino a fs 144, sin impugnar el art. 43 en cuanto dispone que el nuevo ordenamiento deberá aplicarse de oficio a las causas que no tuvieran sentencia firme a la fecha de entrar en vigencia.

5) Que la Cimara a quo decidió a fs. 146/147 que "si bien la actora ha solicitado que la compensación se fije de acuerdo con los términos de la ley 18.880, no obstante la oportunidad que le fue brindada Cver fs. 139), no ha traído elementos que den fundamentos válidos a sus manifestaciones, demostrando que la indemnización acordada en el fallo excede a doce veces el valor básico del alquiler, tal como lo prescribe el art. 6? de la ley 18.880".

En consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia y mantuvo la indemnización en la recordada suma de $ 17.800.

6) Que tal fundamento de la sentencia recurrida no se compadece con las constancias de autos, demostrativas de que el tribunal a que omitió considerarlas a los fines establecidos en el art. 23 de la ley 18.880. En efecto, el propio inquilino reconoció en su escrito de responde que el alquiler mensual en el año 1938 era de mín 60 mensuales, el que había sido elevado al 19 de agosto de 1969 a m$n 1.100 Cfs. 39/41), mes en que se promovió la demanda Ccargo de fs. 23 vta).

79) Que, en tales condiciones, y ante la ausencia de razones concre tas por pare de la Cámara para explicar por qué admitió una indemnización "prima facie" superior a la que correspondia sobre la base de una ley derogada —desde ya que no era suficiente a ese fin la declaración genérica de que la actora no había "traído elementos que den fundamentos válidos a sus manifestaciones", pues esos antecedentes obraban ya en el expediente y debieron ser tenidos en cuenta para fijar la compensación— debe concluirse que el pronunciamiento recurrido no constituye derivación razonada del

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:121 
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