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Año: 1972, Fallos: 284:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mi opinión, los agravios articulados en los recursos extraordinarios de fs. 2055/2064, de fs. 2067/2082 y de fs. 2086/2112 no bastan para acreditar la alegada arbitrariedad de dicho fallo, con la sola excepción de los contemplados en los considerandos 9? del auto de fs. 2117/2118, 37 del de fs. 2119 y 79 del de fs 2120/2121, toda vez que los demás se refieren a cuestiones que han sido resueltas sobre la base de asignar al art. 3838 del Código Civil y a otras normas de derecho común y procesal una inteligencia que, al margen de su acierto o error, aparece suficientemente sustentada en las razones del mismo carácter invocadas por el a quo. " Los agravios que estimo admisibles son los que se fundan en la circuns tancia de que el fallo recurrido no se haya pronunciado sobre el alcance que los apelantes atribuyen a la aprobación judicial de la cuenta particionaria obrante a fs. 2361/2388 del juicio sucesorio de la causante, a la conformidad del Asesor de Menores y a las presentaciones de los accionantes de fs. 2401, 2460 y 2614 de dichos autos.

Ello así, pues estimo que la ponderación de tales elementos de juicio pudo, eventualmente, conducir a una distinta solución del pleito.

Opino, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento en el cual se traten y resuelvan los puntos indebidamente omitidos. Buenos Aires, 11 de abril de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1972.

Vistos los autos: "Ledesma, Carlos F., Ledesma de Dominguez, Ange les v Ledesma de Ortega Velarde, María Cacumulados) c/ De Alzaga Unsué, Félix s/ cumplimiento de legado". .

Considerando 1) Que la sentencia de primera instancia de fs 19161922 rechazó con costas la demanda promovida por los actores a fin de que se condenara a los demandados a cumplir el legado de cosa cierta que se especifica en el escrito de Es. 4/7 y, para el caso de ser imposible la entrega en especie, al pago de los daños y perjuicios compensatorios.

29 Que, apelada esa decisión por la parte actora, la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mavoría, revocó el fallo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:116 
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