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Año: 1972, Fallos: 284:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 251:231 ; 254:415 ; 256:303 ; 265:98 ; 266:10 y otros— cuando un recurso es declarado formalmente hábil por el tribunal de la causa para conocer de cuestiones que han sido decididas en una sentencia, el pronunciamiento que recaiga al respecto es el definitivo a que se refiere el art. 14 de la ley 48. Tal carácter reviste, en el caso, como antes se dijo, el de Es 233/234, no re currido ante esta Corte.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado, en lo pertinente, por el Señor Procurador General, se desesima la presente queja. En atención a lo dis puesto en los arts. 286 del Cádigo Procesal y 13, inc. 79, de la ley de se llos NI 18.525, intimase a cada uno de los recurrentes depositen la suma de trescientos pesos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Evuarmo A. Orriz Basuarvo — Rosento E.

Cuure — Manco Auneio RisoLía — Luis Canos Canna — Mancanita Ancúas.

AGUSTIN DELACROIX

JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Debe ser confirmada la sentencia ratificaroria de la resolución del Instituto Mumicipal de Previsión Social, que denegó el reajuste del haber jubilatorio del accionante que, en su carácter de extegislador, invocó el derecho a que, en virtud del sitema de reciprocidad instimido por el decretoley 9316/46 y con arreglo a lo dispuesto por la ley 14.514, reformada por la ley 16.092, se le reconociera el porcentaje móvil sin la escala de reducción prevista en el art. 4 de la Ordenanza 14.702 para los servicios extramunicipales. Ello es así porque tal denegatoría encuentra fundamento en el art. 79 del decremley 9316/46, que manda al organismo otorgante a aplicar las disposiciones orgánicas que lo rijan, a los efectos de determinar el monto de la prestación, considerando todos los servi cius y la totalidad de las remuneraciones percibidas como prestadas y devengadas bajo su propio régimen.

Dictamen DeL Procuranon Fiscat DE La Conte SUPREMA Suprema Corte De conformidad con los términos en que formuló su voto el Sr. Juez de Cámara preopinante, al que adhirieron los otros dos magistrados inte

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:124 
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