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Año: 1972, Fallos: 284:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que descalifica el fallo de acuerdo a reiterada jurisprudencia de esta Corte CFallos: 279:355 , sus citas y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo dictarse nuevo fallo por la Sala que sigue en orden de turno Cart. 16, Ira. parte, de la ley 48).

Rosexro E. Cuure — Manco Auro Risoría — Luis Cantos Canrar — Mancarita Ancúas.


VICTOR GABRIEL MERGENSTERN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal Delitos en particular.

Varios.

Si no existen en los autos elementos de juicio que permitan comiderar que la causa instruida para averiguar el delito de amenazas caiga bajo las previsiones de la ley 19,053, corresponde que siga conociendo de ella el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción (°).

ROSARIO MUÑOZ SARMIENTO y Omna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y mevevalidades, Cuando la cuestión debatida ante los jueces de la causa es objeto de conside ración y decisión por vía de otro recurso —revisión en el caso—, la resolución que al respecto recaiga constituye pronunciamiento defintivo sobre el punto, que queda firme sí no es, a su vez, objeto de nueva apelación extraordinaria, resultando improcedente la interpuesta contra la resolución primitiva.

DicramEN DEL Procunanon GENEnar Suprema Corte:

Supuesto que el recuro extraordinario de Es. 158 y 35, del principal Ca cuva foliación corresponden también las citas que más adelante figuran? C') 37 de octubre

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:122 
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