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Año: 1972, Fallos: 284:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se agravia el mismo de que el a quo, luego de declarar la aplicabilidad al sub lite de las disposiciones de la ley 18880, decida mantener la indem nización que se fijara en primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el art. 29 inciso €) de la ley 16.739, aduciendo que el actor "no ha traído elementos que den fundamentos válidos a sus manifestaciones demostrando que la indemnización acordada en el fallo excede a 12 veces el valor básico del alquiler tal como lo prescribe el art. 69 de la ley 18.880".

Estimo que asiste razón al recurrente toda vez que éste, en el escrito de fs. 142 del principal, indicó pautas y procedimientos, ajustados a lo pres cripto por los arts. 6 y 23 de la nueva ley de locaciones según su propia interpretación de dichas normas, que juzgaba conducirian a establecer una compensación menor.

No está de más señalar que esa conclusión fue compartida por el de mandado, quien, al contestar el traslado que se le confiriera del requeri miento del accionante, invocó la eventualidad de tal disminución para fun dar su insistencia en que se confirmara lo resuelto al respecto por el juez de primer grado.

Pienso que, en tales condiciones, era deber del tribunal de alzada concretar los motivos en virtud de los cuales consideró que los elementos de juicio aportados por el apelante no permitian llegar a la comprobación a que alude la parte antes transcrita de su fallo. .

Dicha omisión priva, a mi parecer, de adecuado sustento a la decisión recurrida, tanto menos admisible si se tiene en cuenta que comporta dejar de lado normas de la ley 18.880 cuya aplicación, aún de oficio, impone a los jueces el art. 44 de la misma.

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 146/147 de los citados autos en cuanto pudo ser materia de la apelación extraordinaria interpuesta, a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1972 Vistos los autos: "Sivori, Adriana Irene c Barbieri, Raúl s/ des:lojo".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 150/152 y dene gado a fs 154, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 172, por lo que corresponde examinar el fondo de la cuestión planteada.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:120 
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