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Año: 1972, Fallos: 284:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reconocido esta Corte en diversas oportunidades; inclusive respecto del Institut, Nacional de Vitivinicultura Cconfr. Fallos: 277:128 ).

119) Que, sín embargo, también ha manifestado la Corte que la validez de los procedimientos administrativos de referencia se encuentra supeditada, como principio, a que las leyes dejen abierta la posibilidad de una revisión judicial ulterior (Fallos: 247:646 ; 253:485 ). Máxime tratándose de la aplicación de sanciones penales (Fallos: 255:354 ; 267:97 ), pues sólo así quedan debidamente a salvo pautas esenciales de la Constitución.

12?) Que, por ello, no cabe hablar de "juicio" —y en particular de aquel que el art. 18 de la Carta Magna exige como requisito que legitime una condena—, si el trámite ante el órgano administrativo no se integra con la instancia judicial correspondiente; ni de "juicio previo", si esta instancia no ha concluido y la sanción, en consecuencia, no es un resultado de actuaciones producidas dentro de la misma.

137) Que la conclusión a que se arriba precedentemente, que importa, como es abrio, un juicio adverso a la constitucionalidad del art. 28, apartado segundo, de la ley 14.878, en el aspecto impugnado, y conduce a un pronunciamiento revocatorio, exime a esta Corte de entrar en el análisis del segundo de los agravios formulados por el apelante.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 39/41, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 54 vía.

Evuanoo A. Onriz Basuarno — Rosenro E Cuure — Manco Aurezio Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancamira Ancúas,
PEDRO GANDOLFO TOSCANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones territoriales deben revlvene por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: Planteamiento y trámite, Es improcedente la contienda de competencia por inhibitoria planteada con pos terioridad «I empleo de la declinatoria,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-153

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