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Año: 1972, Fallos: 284:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de alzada decide, a fs. 41, revocar el fallo de primera instancia que no hizo lugar a la ejecución de sentencia promovida en el sub lite.

Funda dicha resolución en la doctrina sentada por V.E. en Fallos:

275:495 , conforme a cuyos términos la validez de la competencia de un organismo jurisdiccional administrativo, establecido por ley, sólo puede cuev tionarse antes del laudo emitido por aquél, siendo tardía la impugnación del mismo que, con invocación de la gmrantia de los jueces naturales, se articula en los procedimientos tendientes a su ejecución.

Encuentro que asiste razón al apelante cuando señala que esa jurisprudencia reconoce como presupuesto que la accionada haya tenido conocimiento y podido intervenir en el juicio arbitral, circunstancias negadas por aquélla, escuetamente en el escrito de fs. 15/17 y con mayor amplitud en el de fs. 37/39, y que las actuaciones que el a quo tuo a la vista al pronunciarse no permiten dar por acreditadas.

En tales condiciones, estimo que la sentencia recurrida carece de adecuado sustento y que, por tanto, corresponde sea dejada sin efecto a fin de que se dicte nuevo fallo. Buenos Aires, 23 de octubre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "Soc. An. Genaro García Ltda. c/ Johannsen de ArSilvia C. 5/ ejecución".

Considerando:

19) Que la Cámara Primera de Apelaciones del Departamento de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso llevar adelante la ejecución del laudo arbitral dictado por la Cámara Arbitral de Cereales de la Capital Federal hasta que la sociedad actora "se haga del pago de la suma de $ 22.080, intereses y costas".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-373

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