Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



JUECES.
Es deber de los jueces asegurar la necesaria primacia de la verdad jurídica objetiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantias. Defensa en juicio. Principios Los pronunciamientos que, por un exceso ritual manifiesto, ocultan la verdad jurídica objetiva, vulneran la exigencia del adecuado servicio de la justicia que ga rantiza el art. 18 de la Construción Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

No es admisible que, por el mérito de una pretendida aquiescencia implícita del demandado, se adjudique al adquirente en subasta judicial el dominio de un inmueble que no fue materia de dicha subasta. El pronunciamiento que, por un exceso ritual manifiesto, conduce a esa consecuencia, y prescinde de la valoración de diversas constancias que acreditan aquel extremo, debe ser descalificado como acto judicial,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de alzada decide, a fs. 480/482 del principal, revocar el pro nunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la nulidad promovida por la accionada.

Encuentro a las argumentaciones que aquélla vierte en el escrito de fs.

505/519, ineficaces para habilitar la jurisdicción excepcional de V.E.

Ello así, pues en los informes del martillero de fs. 54 y fs. 78, tal como se observa en actuaciones anteriores al remate Cv. fs. 26, edictos de Es 36, 42 y 49), ve designa el inmueble subastado como el formado por las parcelas 16-18 de la manzana 73, Sección B, Circunscripción 1, "con dominio inscripto a los Nos. 240 y 2758 del Registro del Partido de Avellaneda".

Esos últimos números, según resulta de las constancias de fs. 18/19 y de fs. 20/21, corresponden, respectivamente, al lote 25 y a los lotes 23 y 24, 9 sea que comprenden, de acuerdo con el plano de fs. 196, tanto a la propiedad adjudicada a D. Eduardo Guillermo López como a la de Da. Mary Mildred López de Rosmer.

En cuanto a las parcelas, del plano de £s 195 así como de otros elementos de juicio obrantes en el sub life, surge que la N° 18 no forma parte

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com