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Año: 1972, Fallos: 284:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que contra aquel pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario, concedido a fs 49, 37) Que en su escrito de fs. 44/47 la recurrente sosticne que la doctrina establecida por esta Corte en la causa publicada en Fallos: 275:495 , que la Cámara invoca para desestimar las defensas opuestas contra la ejecución del laudo, no es aplicable en la especie "sub examen", toda vez que desde un principio ha negado haber tenido cunocimiento y podido intervenir, en consecuencia, en ese proceso arbitral, 4") Que, tal como lo destaca el dictamen que antecede, las actuaciones que tuvo a la vista la Cámara al dictar su sentencia de fs. 41, no permiten tener por acreditado el conocimiento por parte de la recurrente de los proce dimientos del juicio arbitral.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sín efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido Cart. 16, 1 parte, de la ley 48).

Rosenro E. Cuure — Manco Aumerio Risoría — Luss Canos Camnar — Mancanira Ancúas.

CASIMIRO PABLO ALVAREZ y Orwo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cavsas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Es competente la justicia federal de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, y no la local, para conocer de la causa en la que se investiga la sustracción de mercaderias entregadas en comignación a la Asociación Argentina de Telegra fistas, Radimelegrafistas y Afines, para su venta a los afiliados, por la Dirección de la Obra Social de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. En el cano, el Estado Nacional resulta directamente perjudicado ya que el hecho tuvo por objeto bienes de su propiedad.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-374

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