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Año: 1972, Fallos: 284:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que están llamados a desempeñar, con menoscabo del principio de la separa4") Que lo precedentemente expuesto conduce a concluir que los actuales gobernadores de provincia gozan de inmunidad de proceso en tanto no sean removidos del cargo por el Presidente de la República, del cual emana su nombramiento.

3") Que corresponde, por último, dejar sentado que la referida inmunidad de proceso no puede obstar a que se continúe la investigación con el fin de allegar los elementos de juicio pertinentes, excepción hecha de toda medida de carácter coercitivo contra los funcionarios de que se trata, incluida la citación a prestar declaración indagatoria Cconfr. doctrina de Fallos: 14:223 ; 135:250 , 139:67 ; 185:360 , 190:397 ; 261:33 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve: 19) confirmar el fallo apelado en cuanto declara la competencia de la justicia federal para conocer del caso; 29) revocar el mismo en cuanto des conoce la inmunidad de proceso al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, sín perjuicio de que continúe la investigación con el alcance expuesto en el último considerando de la presente.

Enuano A. Orriz Basuarno — Luis Canos Canna.


SOCIEDAD ANONIMA GENARO GARCIA La. v. SILVIA C.

JOHANNSEN ve ARMENTEROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimienlo y sentencia.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que manda llevar adelante la ejecución del laudo arbitral dictado por la Cámara Arbitral de Cereales de la Capital Federal, con fundamento en que la invalidez de la competencia del organismo no fue propuesta en los procedimientos seguidos ame él, si de las actuaciones que se tuvieron a la vista al decidir el cao-no re sulta que el recurrente hubiese tenido conocimiento de ese proceso arbitral.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-372

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