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Año: 1972, Fallos: 284:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como la infraccion imputada al Sr. José María Núñez Roca no ha sido cometida con motivo del desempeño de sus funciones, ello basta para excluir el caso de la competencia originaria de la Corte Suprema, sin perjuicio de observar que el exeyuátur de la persona aludida fue dejado sin efec1 (fs 29). Buenos Aires, 11 de octubre de 1972 Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1972 Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema. Devuélvase a la Dirección Nacional de Aduanas, Evuanvo A. Onriz Basuarno — Rosenro E, Cuure — Manco Aunetio Risoría — Luis Canos Canna — Mancamira Ancúas
ALEJANDRO E. CONESA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Inter pretación de normas locules de procedimientos. Doble instancia y vecursos.

« La sentencia que declara mal concedido el recurso de apelación por haber que dedo firme el auto de sobrescimiento definitivo ames que el recurreme asumiera el papel de querellame y apelara lo resuelto, resuelve una cuestión de hecho y de derecho procesal propia de los jueces de la causa e irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 48.

Dictamen per Procunanon GENERA Suprema Corte:

La sentencia apelada ha resuclto una cuestión de orden procesal con base en razones de igual naturaleza que —abstracción hecha de su acierto o ermor— le dan a mi juicio apoyo suficiente.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-91

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