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Año: 1972, Fallos: 284:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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festaciones contenidas en la carta de Muniz Barreto, de las cuales inferían imputaciones indirectas graves contra los señores Jueces de Cámara Dres.

Sarsfield Otero y Romero.

7) Que, como surge de los antecedentes relatados, los doctores Igle sias y Tezanos Pinto —coincidentemente con la petición de autos— dedujeron denuncia por presunto cohecho —confr. considerando segundo, apartado b)— en la que recayó sobrescimiento definitivo de acuerdo con los fundamentos y circunstancias que quedan enunciados en el considerando quinto —confr. asimismo fs. 11 vta. del expediente que se provee—.

8") Que de lo expuesto resulta claro que el pedido de los doctores Tgle sias y Tezanos Pinto para que se investigara —a los fines de un posible enjuiciamiento— la actuación de los señores Jueces de Cámara Dres. Sarsfield Otero y Romero se apoyó en las manifestaciones hechas públicas por un tercero CMuniz Barreto) de la que aquellos letrados se hicieron cargo.

9") Que esa actitud no los exime, por cierto, de responsabilidad al haber asumido el carácter de denunciantes que importa la petición que formularon ante esta Corte, sin otro apoyo que las referidas expresiones de Muniz Barreto, las cuales ante la actitud de éste en los trámites adminis trativos a que dieron lugar y la resolución judicial dictada en el sumario criminal por presunto cohecho, corresponde estimar como carentes de fun damento serio.

Siendo ello así los letrados referidos debieron cuando menos atender al resultado de esa denuncia criminal para intentar su pedido de investigar la conducta de dos magistrados: petición cuya gravedad por lo que ella im porta no pueden ignorar.

10") Que, por último, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal —en lo que concieme a Muniz Barrcto— ha esperado la resolución que a su respecto dictara el Tribunal ante el cual se lo había denunciado por desacato en razón de la carta que dirigió al Sr. Presidente de la Cámara Nacio nal de Apelaciones en lo Penal Económico. Previos los requerimientos pertinentes —s. 30, 33 y 35—, a fs. 38/39 se ha agregado copia de la resolución absolutoria de fecha 11 de julio ppdo. dictada por el señor Juez en lo Co rreccional Dr. Edmundo M. Sanmartino; resolución que ha sido confirmada por decisión, del día 17 del mes actual, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —fs. 44—.

11) Que en las condiciones expuestas, corresponde rechazar el pedido de investigación fundado en la ley de enjuiciamiento que se formuló a fs

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-95

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