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Año: 1972, Fallos: 284:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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torado Nos. 1038/69 y 161 70, inició el 10 de diciembre de 1971 un nue vo trámite en la Universidad con el fin de que, por vía administrativa, se revocaran tales resoluciones; vale decir, con posterioridad a la radicación de las presentes actuaciones judiciales ante esta Corte Suprema en virtud del recurso extraordinario deducido por la. Universidad contra dicho fallo

CLA. .
67 Que igualmente resulta del citado expediente N" 24066 que el Rector de la Universidad, a pesar de encontrarse pendiente la decisión del mencionado recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del tri bunal a quo, dio curso a la petición a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, disponiendo el 13 de diciembre de 1971 la substanciación de un sumario Cs. 157 en el que se recibió prueba documental y de testigos ofrecida por Gómez Cfs 5/14, 18, 19, 21, 24 y 25); sumario éste que concluyó el 27 de diciembre de 1971 con la resolución NY 415 por la cual el Rector decidió: "Remitir las presentes actuaciones a la Fa cultad de Ciencias Económicas a Fin de que se sirva constituir nueva mesa examinadora de la asignatura Sociología (con orientación económica) en la oportunidad en que el Señor Roberto Francisco Gómez lo solicite".

7) Que ello sentado no se advierte cuál es el interés jurídico actual existente para decidir ° recurso extraordinario deducido por la Universidad para ante esta Corte Suprema. Porque, en efecto, si, como se desprende del último párrafo del considerando V de la sentencia apelada, el fundamento de la anulación de las resoluciones de la Universidad Nros. 1038-69 y 16170 radicó en la falta de instrucción de un sumario administrativo que permitiera a Gómez probar que en realidad su pedido de recusación tenía causa, la actuación posterior realizada en el expediente 24066, donde se resolvió instruir dicho sumario y realizar la prueba ofrecida por el interesado para demostrar la concurrencia de causal de recusación, pone de manifiesto por parte de la Universidad una actitud de acatamiento a dicho fallo que torna actualmente insubstancial la revisión de lo allí resucito, Sobre el particular interesa poner de resalto que, sintetizando el agravio invocado contra la decisión del tribunal a quo, el representante de la Universidad expresamente dijo en el escrito de recurso extraordinario: "La defensa que pretende el apelante y las pruebas que ofrece sólo son admisibles en una recusación con causa. Debió pues hacer uso de ellas en oportunidad de recusar. Si en ese entonces se le hubieran denegado hubiera podido válidamente estimar violados sus derechos" Cfs. 105 vía).

8") Que, en consecuencia, habiéndose sustanciado por propia decisión de la Universidad —con posterioridad al fallo recurrido— cl sumario y la

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-87

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