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Año: 1972, Fallos: 284:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones surge que la cons titución de una mesa especial para que el licenciado Roberto F. Gómez rin diera examen de Sociología en la Facultad de Ciencias Económicas, fue dispuesta por el entonces Decano de esa casa de enseñanza sin dar previa mente intervención alguna a los profesores naturales de aquella asignatura.

A ello se añade que, en rigor, la mencionada resolución fue adoptada sin que quedara formal constancia de las razones aducidas para solicitar la exclusión de los profesores a cargo de la cátedra, y, en tales condiciones, pienso que ese acto administrativo adoleció de irregularidad manifiesta que autorizó al Rector de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en ejerci cio de las facultades del Consejo Superior, a declarar su nulidad a raíz de la denuncia a que alude la respectiva resolución 161/70.

No obsta a la validez de esta última, según entiendo, la circunstancia de que haya sido dictada sin brindar antes al licenciado Gómez oportuni dad de producir la prueba a que hace referencia la Cámara en su fallo de fojas 97.

Ello así, en primer lugar, porque esa prueba únicamente habría de mostrado, en el mejor de los casos, que no era imputable a aquél, sino al Decano, que no hubieran quedado expresadas las causas de la recusación, lo cual, como se advierte, no cubre la totalidad de los vicios atribuibles al acto en cuestión.

En segundo lugar, porque los actos ostensiblemente ilegítimos no pueden generar derechos subjetivos y, en consecuencia, tampoco cabe invocar garantias constitucionales para oponerse al ejercicio por parte de la Administración de su potestad de des sin efecto.

Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 13 de julio de 1971.

Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORFE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1972.

Vistos los autos: "Gómez, Roberto Francisco € - Facultad de Ciencias Economicas s- apelación de res. de Universidad".

Considerando:

19) Que las presentes actuaciones encuentran origen en una nota pre sentada al entonces Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Doctor

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-85

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