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Año: 1972, Fallos: 284:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que a fs. 26 la Cámara en lo Penal Económico acompañó copia de la resolución dictada en el sumario administrativo, en la cual se dispone su archivo haciéndose mérito —entre otras razmes— de la imposibilidad de obtener la comparecencia de Muniz Barreto no obstante las múltiples citaciones de que fue objeto y a pesar de su "anunciada colaboración para con la justicia" a fin de aclarar los hechos que motivaron el sumario administrativo, o sea la publicación de la sentencia recaída en el juicio contra el Frigorifico Swift, antes de que esa sentencia Fuera dictada.

4) Que en cuanto a la mencionada incomparecencia de Muniz Baercto resulta de la misma resolución del sumario administrativo que el hecho dío Jugar a la instrucción de sumario criminal —a pedidy de la Cámara en lo Penal Económico por la posible comisión del delito previsto por el art, 243 del Código Penal; sumario éste en que se desestimó la denuncia por no iratarse de citación en causa judicial —confr. fs. 23, apartado d) a que se refiere la sentencia dictada al respecto en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N 2, 3) Que, por otra parte, a fs. 22 el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 1 Dr. Iaurralde remite cupia de la resolución recaida con motivo de la denuncia formulada, como queda dicho, por los doctores Iglesias y Tezanos Pinto, por la posible comisión del delito de cohecho. Surge de esas actuaciones que en la denuncia se dictó sobreseimiento definitivo, enuncióndose entre los Fundamentos de la decisión: a) la negati va de Muniz Barreto a declarar sobre las circunstancias que motivaron la carta por él publicada; b) los informes categóricamente negativos del enton ces Juez en lo Penal Económico doctor Carlos Rubíanes y de la señora Fis cal Dra. Nelly Esther Ortiz, acerca de las supuestas tentativas de cohecho de que habrían sido objeto, según así lo había afirmado Muniz Barreto en su carta, en la cual éste aseveraba saber que tales supuestas tentativas habian sido infructuosas respecto de dichos magistrados y funcionaria. Con relación a la negativa aludida en el parágrafo a), Muniz Barreto se amparó en el derecho a no declarar contra si mismo atento su condición de procesado por desacato —a raíz de su carta= ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional a cargo del doctor Eduardo Sanmartino, su giriendo se pidiera para mejor ilustración informe del ex Juez en lo Penal Económico Dr. Rubianes y de la Fiscal de ese fuero Dra. Nelly Ortiz confr. testimonio de fs. 28, 6" Que el Tribunal ha estimado indispensable la detallada relación de antecedentes que precede porque la petición de los doctores Iglesias y Tezanos Pinto —confr. considerando 19 se apoyú precisamente en las mani

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:94 
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