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Año: 1972, Fallos: 284:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Creo conveniente señalar que las circunstancias de la causa son dife rentes a las que se daban en el caso de Fallos: 279:291 , y a ello cabe agregar que en el sub lite la presentación del recurrente como querellante fue pos terior sín duda al dictado del fallo de Es. 25 vta. Cv. otro sí digo de fs. 315, mientras que en aquél no existian constancias que permitieran afirmar que la petición respectiva se habría formalizado luego de firmado el auto apelado.

Conceptúo, pues, que corresponde desestimar la presente queja. Bue nos Aires, 13 de junio de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1972 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adolfo Martin En rique Berraondo en la causa Conesa, Alejandro B. s/ denuncia por defrau dación y usura", para decidir sobre su procedencia.

Considerando Que la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación deducido contra el auto que sobresevó definitivamente en el proceso, en razón de ha her quedado Firme dicho auto antes de que el recurrente asumiera el papel de querellante y apelara > resuelto. .

Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, las resolucio nes que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos para ante los tri bunales de la causa son, como regla, irrevisables en la instancia extraordina ria CFallos: 271:24 , 380, 273:408 ; 274:38 , 224; 275:223 ; 276:125 , 303; 278:249 y muchos otros). Este principio resulta de aplicación al caso, dado que la decisión recurrida cuenta con fundamentos de hecho y de derecho procesal. propios de los jueces de la causa, que bastan para sustentara.

Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invucadas no suardan relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de decisión concreta en el juicio.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de Es. 1.

Ronento E. Cuure — Manco Aumenio Risoría — Luis Canzos Canna — Mancanra Ancias.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-92

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