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Año: 1972, Fallos: 284:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO M. LA TORRE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origina vía de la Cone Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cómwules extranjeros.

Es ajena a la jurielicción originaria de la Corte Suprema la causa instruida por mbracción al an. 172 de la ley de Aduana (t. 0. 1962) modificado por la ley 17.138. atribuida a un cómsul extranjero. Tal doctrina es aplicable sí el presurto infractor es, cumo en el caw ocurre, empleado administrativo del com sulado (>.


JOSE MARIA NUSEZ ROCA
IUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional Competencia origina ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y comulares. Cómules extranjeros.

Con arreglo a lo dispuesto en el art 24, imc 1 del decresoley 1285/98, la competencia miginaria de la Corte Suprema respecto de los cónsules extranje vs está reservado a las causas que veren sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter publico, debiendo entenderse por tales las seguidas pur hechos 0 actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal. En comsecuencia, la causa por infracción al art. 172 de la Ley de Aduana (1 e. 1962) debe ser devuelta a la Dirección Nacional de Aduanas si de ella resulta que tal infrac ción ha sido ajena al desempeño de las Funciones del cómsul Dicramen per Procunavon GENERAL Suprema Corte Como V.E. lo ha declarado reiteradamente, la competencia originaria del Tribunal respecto de los cónsules extranjeros está reservada, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 19, del decretoley 1285/58, a las causas que versan sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter pú blico, debiendo entenderse por tales las seguidas a raiz de hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal CFallos: 263:367 ; 265:346 y 266:172 , entre muchos otros).

0) 20 de octubre. Fallos: 263:367 : 265:346 ; 266:172 .

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-90

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