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Año: 1972, Fallos: 284:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prueba cuya omisión motivó la resolución apelada ame esta Corte, aquéll:

carece ahora de interés en que se revea lo resuelto por el tribunal a quo so bre dicha hase Por ello, se declara insubstancial un pronunciamiento actual de esta Corte sobre el recuros interpuesto por la Universidad a Es. 102/106.

Evvanoo A. Onriz Basuarpo — Rosenro E Cuurr — Manco Aunerio Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancamira Ancióas,
JUAN MARTIN PEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional Causas penales. Deli tos contra el orden publico, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden comeritimo jomal Con arreghs a lo dispuesto en el art. 3, inc, €), de la ley 19,053, corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y mo a la justicia macional en de criminal de instrucción, conocer de la causa instruida, entre otros delitos, pr lesimes 4 un agente de la Policia Federal, sín que importe establecer sí el agente agredido cumplia funciones de carácter federal y meramente Jucal.

Dicraves eri Procunanon CGenenar Suprema Corte La doctrina sentada por V.E. al dictar resolución con fecha 30 de agos to del corriente año, en la causa "Maldonado de Arruabarrena, Susana El vira poa. de depositaria infiel" (Comp, NI 619, E. XVD, importa, según lo entiendo, que en los casos contemplados por el art. 3, inc. €, de La ley 19053 resulta necesario establecer. a los efectos de la intervención de 1 Camara Federal en lo Penal de la Nación, si el agente agredido cumplia funciones de carácter federal o meramente local, debiendo intervenir la Camara aludida sólo cuando se verifica la primera hipótesis. Ello, natural mente, sin perjuicio de que sí los delitos contra los integrantes de las fuer 75 de seguridad tienen por sí mismos naturaleza federal —como ocurre ver búgracia respecto de los atentados terrristas— el hecho caiga, sin importar la indole de las funciones de la víctima, bajo La competencia de La Cámara mencionada, Sentadas estas premisas, como en el presente caso el empleind, policial agredido desempeñaba Funciones locales, estimo que procede dirimir la con

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-88

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