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Año: 1969, Fallos: 274:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que cabe entonces coneluir que el recurso extraordinario del actor y de su patrocinante (fs. 160 de los autos principales), es procedente, Y que, por las consideraciones que anteceden, no siendo necesaria más substanciación, corresponde admitir la queja y dejar sin efecto el fallo apelado en lo que ha sido materia de apelación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se deja sin efecto la decisión de fs. 149 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario. Hágase saber, devuélvase el depósito documentado a fs. 34. Y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48, Eoramo A, Ortiz Basvarno — RoBERTO E, Creta — Marco Areso RisoLía — Levis Cantos Cañar, — José F. Brnar.

S.A, COPLINCO v. L.N.T. A.

FALTA DE ACCION, -
Na cabe la defensa de falta de acción si el importe del gravamen del art. 16, Ine, a), del decreto-ley 21.680/55, modificado por In - 15.429 y el deereto 1120/63, integra el patrimonio de la dem: INTA. A ello no obsta que el art. $ de la ley 15.273, a fin de unificar los impuestos gravan la exportación, haya encargado a la Dirección Nacional de duanas la perrepción del impuesto de referencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tntrrposición del rernreo.

Funiamento, No constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario, en los tér minos del art. 15 de la ley 49, la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso, exigencia que no se satisface con la relación sumarin de la enusa, ADUANA: Erportación, Sólo están sujetos al gravamen establecido en el art. 16 del decreto-ey 21.650/56 los productos y sub productos de la agricultura y de la ¡ranadería que se exporten, en tanto se trate de productos primarios de ambas orígenes, es decir, que no se hayan convertido en objetos distintos como resultado de un proceso de elaboración o manufactura.

ADUANA: Exportación, Tanto por aplicación del art. 16 del decreto-ley 21.680/65, como por lo establecido por la ley 18.134 —aclaratoria de aquél— están sujetos a! gra

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:198 
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