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Año: 1973, Fallos: 285:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 301 los juicios de desalojo, comporta una cuestión de derecho procesal, privitiva de los jueces de la causa y ajena a la instancia del ant. 14 de la ley 48 (>.


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SUPERINTENDENCIA.
Con arreglo a lo dispuesto en el 48 del decretoley 1285/58, compete a la a Tema cntaico el eco de le uulad dipimría e pecto del persnal de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. Corresponde, en comecuencia, dejar sin efecto las prevenciones aplicadas por un juez nacional del abajo al jefe de dicha oficina, por el extravío de códulas librados por ese juzgado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1973.

Considerando:

19) Que según resulta de lo expuesto en las precedentes actuaciones por el Sr. Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, el St. Juez Nacional de 19 Instancia del Trabajo doctor Felipe L. Pereira Morales le ha impuesto 2 medidas disciplinarias de prevención a raiz del extravío de dos cédulas en sendos juicios tramitados en el juzgado a su cargo.

2) Que el art. 48 del decretoley 1285/58 —actual ley orgánica de la Justicia Nacional atribuye a la Corte Suprema de Justicia la superintendencia sobre la Oficina antes mencionada.

3") Que sobre la base de disposiciones similares de la ley 13.998 —orgánica de la Justicia Nacional, vigente en el año 1954— la Cone Suprema es tableció en Fallos: 228:110 que sólo a ella le compete en forma exclusiva el ejercicio de la facultad disciplinaria respecto del personal de la oficina de referencia.

47) Que tal doctrina ha sido aplicada con posterioridad —Confr. entre otros Fallos: 239:399 - teniendo en cuenta no solamente el fundamento de la rewlución arriba citada sino la razonabilidad de que sea ese Tribunal que, en conocimiento de las faltas que puedan atribuirse a los empleados de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, y asimismo de los antecedenC) 13 de abril.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-301

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