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Año: 1973, Fallos: 285:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para fundamentar la denegatoria del beneficio solicitado, como son la oportunidad del ingreso de los aportes, cercana a la presentación de demanda de la jubilación, el no haberse glosado la libreta de trabajo, y la falta de afiliación "sólo suplida en los últimos tiempos" según expresa el a quo.

Me inclino a pensar que las circunstancias señaladas no impiden admitir una substancial analogía entre la situación planteada en estos autos y la que motivó el pronunciamiento de Fallos: 248:625 , en el cual V.E. precisó pautas que deben observarse para que la descalificación de la prueba testimonial no acarree la indebida frustración de derechos instituidos por las leyes de previsión social.

Conceptúo, pues, aplicable al caso la doctrina de esa decisión de la Corte, a cuvos términos me remito en lo pertinente (considerandos 29 y 37), y opino, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apeTada y devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que la causa sea nuevamente fallada por quien corresponde. Buenos Aires, 14 de marmo de 1973, Máximo 1. Gómez Forques.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1973.

Vistos los autos: "D'Addona de Dominguez, Dominga Margarita s/jubilación", Considerando:

1) Que la Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó a fs. 30 la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social de fs. 20 —ratifieztoria de la adoptada a fs. 13 por la Caja de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles—, que denegó la jubilación pedida por la actora en razón de no hallarse fehacientemente acreditados los servicios que ampara el régimen del decreto 11.911/56, que aquélla invocó a sus efectos, Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs. 34/36, concedido a fs. 37, que es procedente por estar en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión final del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas funda la recurrente.

27) Que las decisiones recaidas en sede administrativa denegaron el beneficio jubilatorio por considerar que la prueba testifical que se rindió en autos era insuficiente, a lo que se agregaba la ausencia de la libreta de trabajo y el hecho de que los aportes respectivos no se hubieran efectuado

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-441

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