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Año: 1973, Fallos: 286:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMINA MAGDALENA UDAQUIOLA HOLMBERG vz JACOBE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El agravio referido a la no aplicación del art. 167 del Código Procesal es, por su indole, ajeno al recurso extraordinario (1).


SAL. CLEAN v. MUNICIPALIDAD or 11 CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

La cuestión refereme a que no cabe exigir protesta para repetir el impuesto municipal a las actividades lucrativas cuando media error del contribuyente, plan teada en la demanda pero mo mantenida en la expresión de agravios, mo de lugar al recurso extraordinario contra la sentencia que exige tal requisito.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades.

Las normas de la ley 11.683, en las que el recurrente basa su afirmación de que no corresponde protesta previa para repetir impuestos, sólo jugeron res pecto del impuesto municipal a las actividades lucrativas mientras la Fiscaliza ción y percepción de ese impuesto emuvo a cargo de la Dirección General lmpositiva en la Ciudad de Buenos Aires (decreto 2229/50); pero mo desde que dichas funciones quedaron nuevamente a cargo de la Municipalidad Cart. 13, ley 16.450).


DICTAMEN DEL ProcuRADOS GENERAL
Suprema Corte:

El análisis de los votos emitidos por los señores jueces de cámara que dictaran la sentencia de fs. 126, confirmatoria de la de primera instancia y contra la cual se interpuso recurso extraordinario a fs 130, pone de manifiesto:

19) El argumento primordial, compartido por los tres integrantes del tribunal, que dio fundamento al rechazo de la demanda de repetición instaurada por la actora consistió en que ésta no cumplió con el requisito de la protesta previa.

1) 27 de agono.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-221

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