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Año: 1973, Fallos: 286:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. CORPORACION INVERSORA LOS PINOS v. MUNICIPALIDAD De La CIUDAD 0: BUENOS AIRES RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parta.

De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Corte con relación al temo del art. 24, inc. 6", ap. a), del decretoley 1285/58, no procede el recurso ordi mario de apelación en ls juicios en que es pare la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (1).


VICTORIO 1.5. DALLE NOGARE
AMNISTIA.
El art. 6 de la ley 20.508 se refiere a la rewlución del tribunal competente que concede o deniega la amnistia. En el inc. IV, apartado segundo, establece que contra esa resolución procede recurso de apelación ante la Corte. Por consiguiente, si en los autos principales lo que se ha decidido y apelado es sólo el cargo de las costas —la amnistía concedida no está en cuestión el recurso del art. 5, inc.

IV, up. 2, de la ley 20508 ha sido bien denegado (2).


ENRIQUE C. GONZALEZ DARRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. luter pretación de normas locules de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si en los autos principales se ha decidido que mo procede el recurso de revisión respecio de una pena de multa cuando ésta ha sido ya oblada, resolución que se funda en el alcance que asigna la Cámara a los arts. 551 y 554 del Cód. Proc.

Crim. y al art. 2 del Cód. Penal, los temas son ajenos a la instancia extracedimaría y la garantía constitucional de la defensa en juicio no aparece afectada en el caso (1).

1) 25 de setiembre. Fallos: 246:134 , 2) 25 de setiembre.

°) 25 de setiembre.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-360

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