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Año: 1966, Fallos: 266:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la cual es afiliado, en su calidad de ex empleado de la misma y a mérito de haber efectuado la opción prevista en la ley 15.477.

El nombrado acredita en el empleo de referencia una antigiledad que no aleanza a tres años, en tanto que los restantes servicios, hasta totalizar en conjunto veintiún años y once meses, los cumplió en actividades comprendidas en el régimen de la ley 4:49 del Personal del Estado (ver fs. 36).

La cuestión por resolver consiste en determinar xi se requiere o no, para obtener el beneficio impetrado, la antigiiedad específica de diez años en la Caja Previsional de la Policía Federal.

La Cámara Federal de Apelaciones, con criterio similar al de la Caja aludida (1s. 53) y al del Poder Ejecutivo (fs. 56-57), se promincia por la afirmativa. Las razones con que el reenrrente impugna esa decisión no me parecen valederas.

La ley 15472, que permitió la incorporación del personal de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones que nos ocupa al régimen previsional de la Policía Federal, contiene indienciones sobre las pantas que deberán seguirse para la computación de los servicios, El artículo 4 atribuye a los servicios prestados en la Caja de referencia una "signifiención equivalente a los del personal civil de la Policía Federal", y declara, a continuación, que dichos servicios "se establecerán como lo dispone el Estatuto del personal civil de la Policía Federal".

El mencionado Estatuto preseribe, a su vez, que "para esta bleeer los años de servicios, se computarán los prestados por el personal desde su ingreso ala Policía Federal como así también los prestados en la administración nacional antes de su ingreso a la repartición" (deereto-ley 6581-58, art. 37).

La norma transcripta precedentemente no exigía, según reza

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:164 
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