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Año: 1973, Fallos: 286:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO MIGUEL BLANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de La cuetión (ederel. Oportunidad.

La afirmación del tribunal de la causa en el sentido de que las cuestiones constitucionales no fueron plantcadas en la ocasión procesal oportuna, que permitiera comsiderarlas y resolverlas, acarrea la improcedencia del recurso extraordinario, salvo que en la queja se algue y demuestre que aquella afirmación es arbitraria y conduce a frustrar la imervención de la Core Suprema por la vía del recurso del art. 14 de la ley 48(1).


CLFEN. v. S.A. COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores.

La revolución que deseztima el recurso de mulidad promovido en una ejecución hipotecaria no constituye sentencia definitiva a los fines del recurso ordinario (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El pronunciamiento que rechaza el incidente de nulidad en una ejecución hipoeCaria mo es sentencia definitiva a los fines del recurso extracedinario (°).


EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS v. ELIAS OZAN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: propios. Cuestiones no federales. Inerpro—] ;——] TT] Si la remclución de la Cámara, contra la cual se deduce la apelación extraordinaria, e limita a declarar bien denegado un recuro deducido para ante ella, rechazando la queja ° raíz de tul con fundamento en normas procesales e sous qm mt de acido de DO Ve e no es revisable por la vía del art. 14 de la ley 48).

') 26 de julio. Fallos: 213:277 ; 248:577 ; 252:328 ; 269:283 .

°) 26 de julio. Fallos: 261:178 ; 266:235 , 311; 267:503 ; 268:468 , 3) Fallos: 240:66 ; 268:126 .

°) 26 de julio. Fallos: 256:336 ; 264:58 ; 266:219 ; 227:223 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-92

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