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Año: 1973, Fallos: 286:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General sobre la procedencia del recurso, se revoca la sentencia de fs. 99/104 y se declara fime la de Es.

75/78 —art. 16, 2 parte, de la ley 48.

Mixcuer Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Bisrer — — Manuer Anauz Castex — Ernesto A, Conva LÁN Nancianes — Héctor Masxarra.


MANUEL NICOLAS CALVO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenclas arbitrarias. Principios generales. y Si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento, en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad C').


SAL. ALBANO y PAPA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones mmeriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones dictadas en los incidentes de calificación de conducta del fallido no constituyen sentencia definitiva a lus efectos del recurso extraordinario (").


CARLOS ALEXIS BIASCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formules. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plante:miento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Cuando la sentencia de la Cámara es confirmatoria de la de primera imtancia, en los temas a que la tacha de arbitrariedad se refiere, la cuestión constitucional que de ello se hace derivar debe ser planeada oportunamente, para que el tribunal de alzada la considere y resuelva, y no en el excrito de interposición del recurso extraordinario (4).

') 26 de julio, Fallos: 279:171 .

€) 26 de julio. Fallos: 259:185 ; 262:446 , 2) 26 de julio. Fallos: 213:198 ; 217:339 , 987; 224:935 ; 245:327 ; 250:464 ; 268:137 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-91

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