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Año: 1973, Fallos: 287:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de octubre de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jockey Club de Rosario €/ Dirección General de Servicios de Previsión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que existe en la causa cuestión lederal bastante para su examen en la instancia extraordinaria, por lo cual el recurso interpuesto a fs.

110 de los autos principales debió concederse.

For ello, se lo declara procedente, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más subistanciación:

Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conciusiones del dictamen que antecede del Sr. Procurador General y en su mérito y la doctrina de esta Corte que cita, se rechaza la alegada inconstitucionalidad del 2 párrafo del art, 15 del decreto-ley 18,820/70, Por ello, se confirma la sentencia dictada a ds, 106, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

MicueL Anci. Benguirz — Acustín Díaz Brarer — MANuer Anauz Castex.


JOSE MANUEL CAMPOS
SUPERINTENDENCIA "a Ta circunstancia de que la justicia eriminal haya detado auto de sobreseimienta definitivo en la causa por falsedad de instrumento público instruida a 1 raiz de la denuncia efectuada por la Cámara Nacioml de Apelaciones en lo | Civil no excusa la gravedad de la falta que cabe atribuir al titular del Juzgado, | cuya corrección excede las facultades disciplinarias y de mperintendencia de | los tribales superiores (art. 16 del derretodey 1285/58), Corresponde, en consecuencia, poner los hechos en conocimiento de la Honorable Cámar: de

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-103

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