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Año: 1965, Fallos: 262:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por un juez nacional, el bien jurídico lesionado es la administración de justicia nacional, motivo por el cual debe entender en la causa el juez federal en euya jurisdicción hubiere ocurrido el hecho (').


S. R. L RAYNYL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a determinar la cotización de una letra en dólares, cuyo término se hallaba vencido al tiempo de su verificación en el concordato, es cuestión de hecho y de derecho común, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El pronunciamiento por el cual se declara que una letra en dólares, vencida a la fecha de su verificación en el concordato, debe pagarse de conformidad con la cotización de dicha moneda al vencimiento de la letra y no a la fecha del cumplimiento de cada una de las cuotas establecidas en el concordato homologado, cualquiera sea su zcierto 9 error, es insusceptible de descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La contradicción en que se hallaría el fallo recurrido con precedentes emanados del mismo tribunal, no configura impugnación eficaz de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La cireunstancia de que la solución acordada al pleito no concuerde con opiniones doctrinarias, invocada. por la recurrente, no autoriza el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locules de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La invocación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, a partir de la sanción del art. 28 del decreto-ley 1285/58, no sustenta el recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sudam Mmvestiment Corp. Ltd. en la causa Raynyl S. R. L. s/ convoentoria de acreedores", para decidir sobre su procedencia.

— (1) 1H de agosto. Fallos: 249:16 %.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-378

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