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Año: 1971, Fallos: 280:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RARTOLOME JAUME v. PROVINCIA e SANTA FE,
RECURSO EXTRAOEDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normes y actos focales ca general, Son extrañas a la instancia del art, 14 de la ley 48 Ius resoluciones referentes a la admisibilidad de las npeleciones deducidas ante los tribunales mu.

periores de provincia y a lo decidido respeto de materias regidas por el derecho público loral (1).


CELINA ESTEFANIA RODRIGUEZ NASO
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones (0 derales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyca faderales de caráctar proecsal.

Es irrevimble en la instancia extraordinaria lo resuelto por la Cámara del Trabajo en el sentido de la improcedencia del recurso intentado ante ella por la vía dol art. 14 de la ley 14235, si son razones procesales y de hecho las que sustentan el pronunciamiento recurrido (2).


ALFREDO EEXESTO $. MEADE y. CAJA DE TRABAJADORES AUTONOMOS

AUBILACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS,
Corresponde confirmar Ei tencia que acuerda una jubilación ordinaria tajo I rágimen de la ley 14 397 Cjando el haber correspondiente conforme al de reto 1415/08, a partir del día del pronunciamiento de la Caja, en razón de o Euberse acreditado un 2nterior retiro del ejercicio profesional; y también n cuanto resuelve que el beneficiario dele ingresar los aportes del art, 25 del decreto 592/63 por continuar en nctividad, formulando, asimismo, cargo por aportes emitidos e intereses moratorios desde la entrada en vigencia del eereto-ky 7823/03, amortizables conforme lo autoriza el art. 39, ine, d), de la ley 18035. Re ajusta igualmento a dereeho el fallo cuando exceptón al beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el art. 51 do la ley antes menciona de, del pago de aportes por actividades anteriores a la ley 14.397.

— 23 de metlembro. Mallos: 26:38 , 542; 269:395 ; 200:40 ; 907:107 ; 268:50 , 12) 22 de egiembre. Palos: 256:250 : 906:255 ; 307:001 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:411 
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