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Año: 1973, Fallos: 287:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMBAJADA mí 14 REPUBLICA DE CHILE y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA Competencia nacional. €' ompetencia originaria de la Cote Supremo. Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros extranjeros.

Las caras concemientes al personal de servicio de he embajadas extranjeras ajenas a la juridico ón eriminara dde 1, Corte Suprema.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y commlares Embajadores y ministros extranjeros.

Ta Corte Suprema careve de jrrislicción orizinarla para «conocer de los delitas cometidos en perfiicio de Las representaciones diplomáticas extraníerae ei rn La causa mo ha tomado intervención, como parte, alguna persona aforada.


DIGAMES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V.E. ha decidido cn reiteradas oportunidades que las cuusas concemientes al personal de servicio de las embajadas estranjeras son ajemas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (Fallos: 238:428 ; 21:43 ; 242:20 ; 243:145 y últimamente in re "Sumario sobre lesiones, art. 4, damnificado Ricardo Gelabert", sentencia del 27 de junio ppdo.

En comecuencia, y puesto que en este sumario resultaria damniácado un chóter de la Embajada de Chile pienso que el Tribunal es incompetente para entender originariamente en el mismo, No empece a tal conclusión la circunstancia de que, con motivo dt hecho que se investiga, haya sufrido daños un automóvil de propiedad de dicha Embajada, toda vez que también es jurisprudencia corriente del Tribunal que no compete a su jurisdicción originaria el conocimiento de los delitos cometidos en perjuicio de las representaciones diplomátiCas extranjeras si en la causa no ha tomado intervención como parte, alguna persona aforada (Fallos: 223:300 ; 255:144 y sentencia del 31 de fulio de 1973 in re "Sumario instruido por intimidación pública en perjuicio de la Embajada de la República del Uruguay").

Procede, pues, en mi opinión, declarar que no toca a V.E. conocer originariamente en el presente sumario. Buenos Aires, 31 de octubre de 1973, Enrique C, Petracchi.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:202 
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