Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 287:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

v. fs. 5 in fine y via), y en el alegato modificaron el petitorio original y solicitaron que dicho importe fuera elevado a $ 707.318 m/n en razón del deterioro experimentado por la moneda desde la iniciación del juicio.

En primera instancia la acción fue rechazada pero apelado el fallo, la Cámara lo revocó y estableció que la responsabilidad por dicho aceidente debía ser distribuida en un 70 a cargo de la parte demandada y un 30 de la actora y condenó el pago de la suma de $ 3.730 con 165 '5., — pesos ley 18.1885—, dentro de cuyo importe se incluia la desvalorización de la moneda, La parte accionada dedujo entonces recurso de inconstitucionalidad y casación para ante la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza alegando que la sentencia impugnada, al acordar un rubro no incluido "en la demanda, contravenía los artículos 17, 15 y 19 de la Ley Fundamental así como los artículos 8 y 16 de la Constitución Provincial, pues lesionaba las garantias de la propiedad y de la inviolabilidad de la defensa en juicio como también el principio de que nadie está obligado a hier lo que no manda la ley, Er apoyo de sus peticiones aludió a diversos pronunciamientos de V.E. sobre la materia.

El Procurador General de la citada Suprema Corte dictaminó en contra de las pretensiones de los recurrentes por entender que el reclamo de una suma de dinero determinada con el aditamento de "o la que se establezca por la prueba a rendirse" hacía viable, sín lesionar los príncipios constitucionales mencionados, la inclusión en la condena de un plus por desvalorización monetaria, Por el voto de cuatro de sus miembros contra la opinión de los tres restantes el a quo rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido.

El doctor Del Peral, a cuyo punto de vista adhirieron los otros jueces que integraron la mayoría, luego de hacer referencia al aludido di:

tamen del Procurador General con el cual coincide, expone otros argumentos que en su opinión conducen a desestimar el mencionado recurso.

Estimo ante todo, que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ha sido en el presente caso el superior tribunal de la causa en lo que hace a la cuestión federal que se trae a decisión de V.E, Ello así toda vez que su pronunciamiento ha versado sobre las violaciones a los preceptos de la Constitución Nacional que alegaba la parte

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com