Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 287:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y germntías. Defensa em juicio, Procedimiento y sentencia.

No procede, de oficio y sin que medie petición alguna del interesado durante la tramitación del pleto, adecuar el monto de la condena para compensar la desvalorización de la moneda, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determina vn de la indemnización. Daño material.

La sentencia que, al indomo ear los daños y peruicios derivados de un hecho ilicito, adecua los valores, comipendo de ese mado la pérdida del poder aiquisitivo de la moneda operada durante el tránscumo del pleño, no hace sino respetar el principio jurídico de la reparación integral, que tiende a procurar el re Lu amiento cabal del patrimonio disminuido por el acto amtijurid: - Gm ello mo se vulnera el derecho de propiedad, P°us Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La adecuación puramente nominal o numérica de la cantidad de dinero que debe aborar el caneute de un daño a quien lo sufrió no configura un beneficio o ganancia con relación 4 la suma de dinero que debió haberse abomado de immediato al ecasiemarse el permieio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia La audiencia del demandado a fin de hacer valer las defensas que estime pertinentes resulta imprescindible, pese a sr l, desvalorización de la moneda un hecho público y notorio.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Los jueces estin facultados para tener en cuenta la desvalorización de la moneda ul fijar la indemnización de daños y perjuicios, cuando ello fue soliCitado por la interesuls durante la sustanciación del litimo y se dio oportunidad a la parte contraria para expresar los argumentos y defensas que pudieran Ircer a su derecho, CONSTITUCION NACIONAL: Devechos y germtías. Defensa en quicio. Procedimiento y sentencia La sentencia que concede una compensación por desvalorización de la mo neda, que no fue solicitada en oportunidad de la demanda o de su contestación sino en el alegato, no viola las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio
DICTAMEN DEL. PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Los actores promovieron demanda reclamando los daños y per juicios sufridos con motivo de un accidente por la suma de pesos 176.829,50 m/n "o la que se establezca por la prueba a rendirse"

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com